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    Auto Supremo AS/0196/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0196/2014-RA

    Fecha: 16-May-2014

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    • Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Antonio Benjamín Domínguez Leonardini (fs
    • c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de abril de
    • Del memorial que cursa de fs
    • 2) En segunda instancia reclama que, al determinarse el perdón judicial a favor de Antonio
    • 3) Asimismo refiere que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos
    • 4) En el último motivo argumenta que, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción
    • Finalmente, hace referencia a los alcances del principio de la seguridad jurídica establecido en el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
    • En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
    • Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del debido
    • Sin embargo, al haberse denunciado defecto absoluto por vulneración de un derecho constitucional concreto, señalando
    • En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al haber
    • No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar
    • Respecto a las Sentencias Constitucionales “1523/04”, “537/04” y “682/04”; debe tomarse en cuenta que, a
    • En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
    • Como cuarto motivo el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción entre
    • Finalmente, en relación a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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