El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Antonio Benjamín Domínguez Leonardini (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En segunda instancia reclama que, al determinarse el perdón judicial a favor de Antonio
- 3) Asimismo refiere que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos
- 4) En el último motivo argumenta que, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción
- Finalmente, hace referencia a los alcances del principio de la seguridad jurídica establecido en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del debido
- Sin embargo, al haberse denunciado defecto absoluto por vulneración de un derecho constitucional concreto, señalando
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al haber
- No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar
- Respecto a las Sentencias Constitucionales “1523/04”, “537/04” y “682/04”; debe tomarse en cuenta que, a
- En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
- Como cuarto motivo el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción entre
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
