También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Antonio Benjamín Domínguez Leonardini (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En segunda instancia reclama que, al determinarse el perdón judicial a favor de Antonio
- 3) Asimismo refiere que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos
- 4) En el último motivo argumenta que, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción
- Finalmente, hace referencia a los alcances del principio de la seguridad jurídica establecido en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del debido
- Sin embargo, al haberse denunciado defecto absoluto por vulneración de un derecho constitucional concreto, señalando
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al haber
- No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar
- Respecto a las Sentencias Constitucionales “1523/04”, “537/04” y “682/04”; debe tomarse en cuenta que, a
- En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
- Como cuarto motivo el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción entre
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
