No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar
No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación, identificó plenamente, el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Falta de motivación a tiempo de disponer el perdón judicial); el derecho vulnerado (Debido proceso); señalando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada (Que no se argumentó debidamente, cuál el valor que se asigna a cada elemento de prueba, la relación pormenorizada de los elementos de prueba y los motivos de hecho y derecho por los que otorgó el perdón judicial); y, el resultado dañoso emergente del defecto, como consecuencia, la relevancia de dicha omisión (La otorgación, sin fundamento, de un beneficio prohibido por ley). De la referida fundamentación, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable también la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Antonio Benjamín Domínguez Leonardini (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En segunda instancia reclama que, al determinarse el perdón judicial a favor de Antonio
- 3) Asimismo refiere que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos
- 4) En el último motivo argumenta que, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción
- Finalmente, hace referencia a los alcances del principio de la seguridad jurídica establecido en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del debido
- Sin embargo, al haberse denunciado defecto absoluto por vulneración de un derecho constitucional concreto, señalando
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al haber
- No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar
- Respecto a las Sentencias Constitucionales “1523/04”, “537/04” y “682/04”; debe tomarse en cuenta que, a
- En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
- Como cuarto motivo el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción entre
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
