Auto Supremo AS/0196/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2014-RA

Fecha: 16-May-2014

No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar


No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación, identificó plenamente, el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Falta de motivación a tiempo de disponer el perdón judicial); el derecho vulnerado (Debido proceso); señalando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada (Que no se argumentó debidamente, cuál el valor que se asigna a cada elemento de prueba, la relación pormenorizada de los elementos de prueba y los motivos de hecho y derecho por los que otorgó el perdón judicial); y, el resultado dañoso emergente del defecto, como consecuencia, la relevancia de dicha omisión (La otorgación, sin fundamento, de un beneficio prohibido por ley). De la referida fundamentación, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable también la admisión de este motivo