En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos apelados, vulnerando la debida fundamentación prevista como garantía del debido proceso, conforme señala el art. 115.II de la CPE, y consiguientemente, que se incurrió en defecto absoluto. Sobre este agravio corresponde señalar que, al margen de que el recurrente se limitó a citar partes de los Autos Supremos “724” (sic) y “562” (sic), sin realizar la explicación de contradicción, se limitó a reclamar, de manera genérica, que el Auto de Vista habría incurrido en incongruencia omisiva; empero, omitiendo su deber identificar los puntos concretos de su impugnación restringida, que no habrían merecido respuesta, impidiendo ingresar al fondo de este motivo, por insuficiencia en la carga argumentativa de este agravio. Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con la mera denuncia de defecto absoluto como refiere el recurrente, pues como se tiene precisado en el acápite IV. de esta Resolución, para hacer viable la admisión del recurso ante denuncia de incongruencia omisiva, debe especificarse expresamente los agravios o denuncias que no fueron objeto de análisis y respuesta por el Tribunal de alzada, lo que no ocurrió en el caso presente, conllevando a que este motivo devenga en inadmisible, al no haberse observado los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Antonio Benjamín Domínguez Leonardini (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En segunda instancia reclama que, al determinarse el perdón judicial a favor de Antonio
- 3) Asimismo refiere que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos
- 4) En el último motivo argumenta que, el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción
- Finalmente, hace referencia a los alcances del principio de la seguridad jurídica establecido en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, el recurrente denuncia vulneración del debido
- Sin embargo, al haberse denunciado defecto absoluto por vulneración de un derecho constitucional concreto, señalando
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al haber
- No obstante de lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar
- Respecto a las Sentencias Constitucionales “1523/04”, “537/04” y “682/04”; debe tomarse en cuenta que, a
- En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
- Como cuarto motivo el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción entre
- Finalmente, en relación a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
