Auto Supremo AS/0196/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2014-RA

Fecha: 16-May-2014

En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre


En el tercer motivo se denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos apelados, vulnerando la debida fundamentación prevista como garantía del debido proceso, conforme señala el art. 115.II de la CPE, y consiguientemente, que se incurrió en defecto absoluto. Sobre este agravio corresponde señalar que, al margen de que el recurrente se limitó a citar partes de los Autos Supremos “724” (sic) y “562” (sic), sin realizar la explicación de contradicción, se limitó a reclamar, de manera genérica, que el Auto de Vista habría incurrido en incongruencia omisiva; empero, omitiendo su deber identificar los puntos concretos de su impugnación restringida, que no habrían merecido respuesta, impidiendo ingresar al fondo de este motivo, por insuficiencia en la carga argumentativa de este agravio. Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con la mera denuncia de defecto absoluto como refiere el recurrente, pues como se tiene precisado en el acápite IV. de esta Resolución, para hacer viable la admisión del recurso ante denuncia de incongruencia omisiva, debe especificarse expresamente los agravios o denuncias que no fueron objeto de análisis y respuesta por el Tribunal de alzada, lo que no ocurrió en el caso presente, conllevando a que este motivo devenga en inadmisible, al no haberse observado los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni los presupuestos de flexibilización