Auto Supremo AS/0196/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2014-RA

Fecha: 16-May-2014

Del memorial que cursa de fs


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 483 a 494, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) La representación de la entidad recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación realizó una incorrecta interpretación y aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concerniente al perdón judicial, vulnerando de esta manera el debido proceso y el principio de legalidad, lo que, al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva citada, constituiría defecto absoluto, además de infringirse el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que, la Sentencia declaró al imputado Antonio Benjamín Domínguez Leonardini, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año, ante dicha decisión que fue apelada, los Vocales determinaron con lugar a la concesión del perdón judicial, amparándose en la Sentencia Constitucional 0770/2012, relativo a que la Ley 004 no se aplica de manera retroactiva, entendimiento que, afirma, es correcto en materia sustantiva; empero, no es extensivo a la normativa adjetiva; consecuentemente, debió aplicarse el art. 368 del CPP, modificado por la Ley 004, no procediendo el perdón judicial en delitos de corrupción, bajo ninguna circunstancia