Auto Supremo AS/0197/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2014-RA

Fecha: 19-May-2014

3)Señala también que, la Resolución de alzada expresó que, por la prueba documental MP2, AP1


3)Señala también que, la Resolución de alzada expresó que, por la prueba documental MP2, AP1 y AP2, “LAS AUTORIDADES” (sic) debieron verificar el pliego de condiciones base de toda licitación y que constituía su obligación supervisar el trabajo de la comisión de calificación y del “ARPC” (sic), al no haber cumplido la misma, habría incurrido en el delito endilgado; sin embargo, en la misma Resolución, considerando III.1, afirman que en el proceso de contratación del referido proyecto, concurrieron un conjunto de personas, sin considerar en lo más mínimo que, las acciones antijurídicas y punibles en materia penal son indivisibles y de carácter personalísimo, extremos no percibidos por el Tribunal de juicio ni por el de alzada, no habiéndose precisado cuál la conducta dolosa y premeditada, sin que sea posible sostener que la acción y responsabilidad de otros, tenga que asumirlas él, más aún, cuando no puso de manifiesto la acción concreta que generó el resultado, lo que vulnera el principio de especificidad