De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 8 vta.) y particulares (fs. 493 a 495 y de fs. 498 a 504), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 20/2012 de 15 de septiembre (fs. 756 a 768), que declaró al imputado Roberto Ramiro Gumiel Galarza, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos meses de reclusión; asimismo, lo declaró absuelto con relación a los delitos de Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 144, 146, 150, 221, 224 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, conforme se evidencia de
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se establecen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio refiere que, el Auto de Vista excluyó la exigencia básica del tipo
- 3)Señala también que, la Resolución de alzada expresó que, por la prueba documental MP2, AP1
- 4)Que, el Auto de Vista vulnera el principio de seguridad jurídica, al haber realizado una
- 5)Finalmente denuncia que, la declaración testifical de Eduardo Caero Moreno, evidencia que en el proceso
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Con la finalidad de corroborar el cumplimiento del recurso de casación planteado, de la revisión
- Respecto al quinto motivo, relativo a la falta de valoración de la prueba testifical por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
