Con la finalidad de corroborar el cumplimiento del recurso de casación planteado, de la revisión
Con la finalidad de corroborar el cumplimiento del recurso de casación planteado, de la revisión minuciosa del mismo se tiene que, los motivos primero, segundo y tercero, tienen mismo eje temático, cual es, que el Tribunal de alzada no habría considerado la falta de comprobación respecto a la existencia de los elementos del dolo en su accionar, elemento constitutivo del delito que se le atribuye y por el que el Tribunal de sentencia determinó condenarlo; y el cuarto está referido a las apreciaciones genéricas en las que habría incurrido el Tribunal de alzada, extremo que considera vulnera su derecho a “conocer los razonamiento del decisorio” (sic); sobre estos agravios corresponde señalar que, al constituir la labor primordial del Tribunal Supremo de Justicia en materia penal, la de unificar la jurisprudencia ordinaria, a partir de su control, mediante la verificación de contraste entre la doctrina legal aplicable y la Resolución cuestionada; para esa finalidad, corresponde al recurrente citar algún precedente contradictorio en el recurso de casación; empero, esta obligación no fue observada, en consecuencia tampoco existe explicación de la probable contradicción en que hubiera incurrido el Tribual de alzada con algún precedente, derivando en que los motivos de referencia resulten inadmisibles
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, conforme se evidencia de
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se establecen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio refiere que, el Auto de Vista excluyó la exigencia básica del tipo
- 3)Señala también que, la Resolución de alzada expresó que, por la prueba documental MP2, AP1
- 4)Que, el Auto de Vista vulnera el principio de seguridad jurídica, al haber realizado una
- 5)Finalmente denuncia que, la declaración testifical de Eduardo Caero Moreno, evidencia que en el proceso
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Con la finalidad de corroborar el cumplimiento del recurso de casación planteado, de la revisión
- Respecto al quinto motivo, relativo a la falta de valoración de la prueba testifical por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
