Auto Supremo AS/0197/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2014-RA

Fecha: 19-May-2014

En ese contexto, de acuerdo al art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos de forma, por un lado; y, por otro de fondo; constituyendo los primeros, el plazo para su interposición y ante la misma Sala que emitió la Resolución recurrida, y, el segundo, la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

En ese contexto, de acuerdo al art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, que empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles (art. 130 del citado Código); en autos, se constata que el recurrente fue notificado con la Resolución de alzada el 25 de marzo de 2014, habiendo presentado recurso de casación, el 28 del citado mes y año, ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista 018/2013, lo que permite concluir que el mismo fue presentado dentro del plazo legal