En ese contexto, de acuerdo al art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos de forma, por un lado; y, por otro de fondo; constituyendo los primeros, el plazo para su interposición y ante la misma Sala que emitió la Resolución recurrida, y, el segundo, la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En ese contexto, de acuerdo al art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, que empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles (art. 130 del citado Código); en autos, se constata que el recurrente fue notificado con la Resolución de alzada el 25 de marzo de 2014, habiendo presentado recurso de casación, el 28 del citado mes y año, ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista 018/2013, lo que permite concluir que el mismo fue presentado dentro del plazo legal
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, conforme se evidencia de
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de marzo de 2014,
- De la revisión de antecedentes emergente de casación, se establecen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio refiere que, el Auto de Vista excluyó la exigencia básica del tipo
- 3)Señala también que, la Resolución de alzada expresó que, por la prueba documental MP2, AP1
- 4)Que, el Auto de Vista vulnera el principio de seguridad jurídica, al haber realizado una
- 5)Finalmente denuncia que, la declaración testifical de Eduardo Caero Moreno, evidencia que en el proceso
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese contexto, de acuerdo al art
- Con la finalidad de corroborar el cumplimiento del recurso de casación planteado, de la revisión
- Respecto al quinto motivo, relativo a la falta de valoración de la prueba testifical por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
