Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra impregnada de algunos principios doctrinales que sin duda se constituyen en criterios para resolver una situación jurídica, en este caso, el régimen que ahora se aborda, así el propio ordenamiento jurídico procesal, específicamente el art. 167 del CPP -implícitamente- reconoce el principio de convalidación y el principio de trascendencia, al establecer que: "No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Notificada con la Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- La recurrente denunció que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron
- Solicitó se conceda el recurso de casación para su remisión ante la "Corte Suprema de
- Mediante el Auto Supremo 007/2014-RA de 24 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: el 22
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el último CONSIDERANDO, señaló: "
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- La Resolución 167/2013, que resolvió los extremos denunciados en el recurso de apelación, en el
- Señaló también, que la parte apelante no fundamentó su recurso, ni hizo referencia a los
- Previo a desarrollar el análisis del caso y considerando que este Tribunal abrió su competencia
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Para la tramitación de la etapa preparatoria y el juzgamiento de todo imputado mayor de
- De lo que se establece, como un requisito de validez, la participación de los padres
- III.4. Análisis del recurso planteado
- En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este
- En la especie se evidencia de antecedentes, que varias actuaciones procesales como la declaración ampliatoria
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
