En el último CONSIDERANDO, señaló: "
En el último CONSIDERANDO, señaló: "...de una revisión objetiva, minuciosa provocada por el desfile probatorio realizado por las partes, con plena convicción y certeza, valorando los resultados con prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana crítica, el suscrito Juez determina RESPONSABILIZAR a CLAUDIA CACHI TOLA la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008..." (sic); en consecuencia, falla declarando a la acusada autora del delito imputado, imponiéndole la pena de privación de libertad de diez años de presidio, más el pago de daños, perjuicios, costas a favor del Estado y mil días multa a favor del Tesoro Judicial a razón de un boliviano por día
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Notificada con la Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- La recurrente denunció que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron
- Solicitó se conceda el recurso de casación para su remisión ante la "Corte Suprema de
- Mediante el Auto Supremo 007/2014-RA de 24 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: el 22
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el último CONSIDERANDO, señaló: "
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- La Resolución 167/2013, que resolvió los extremos denunciados en el recurso de apelación, en el
- Señaló también, que la parte apelante no fundamentó su recurso, ni hizo referencia a los
- Previo a desarrollar el análisis del caso y considerando que este Tribunal abrió su competencia
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Para la tramitación de la etapa preparatoria y el juzgamiento de todo imputado mayor de
- De lo que se establece, como un requisito de validez, la participación de los padres
- III.4. Análisis del recurso planteado
- En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este
- En la especie se evidencia de antecedentes, que varias actuaciones procesales como la declaración ampliatoria
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
