En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este
En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este Tribunal, la recurrente señala que se llevaron a cabo audiencias en ausencia de representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o del Servicio de Gestión Social, pese a su minoridad, lo que le dejó en total estado de indefensión; por lo que la problemática planteada debe ser resuelta bajo el criterio de que si bien a la imputada mayor de dieciséis y menor de dieciocho años se le aplican las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal tanto en la etapa de investigación como en la etapa del juicio oral, todas las actuaciones deben contar con la presencia de sus padres o un representante del Estado de protección a la minoridad, cuya inconcurrencia vicia de nulidad los actos que se hubieren llevado a cabo sin dicha participación, conforme lo determinado por los arts. 85 y 389 inc. 4) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Notificada con la Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- La recurrente denunció que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron
- Solicitó se conceda el recurso de casación para su remisión ante la "Corte Suprema de
- Mediante el Auto Supremo 007/2014-RA de 24 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: el 22
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el último CONSIDERANDO, señaló: "
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- La Resolución 167/2013, que resolvió los extremos denunciados en el recurso de apelación, en el
- Señaló también, que la parte apelante no fundamentó su recurso, ni hizo referencia a los
- Previo a desarrollar el análisis del caso y considerando que este Tribunal abrió su competencia
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Para la tramitación de la etapa preparatoria y el juzgamiento de todo imputado mayor de
- De lo que se establece, como un requisito de validez, la participación de los padres
- III.4. Análisis del recurso planteado
- En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este
- En la especie se evidencia de antecedentes, que varias actuaciones procesales como la declaración ampliatoria
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
