Auto Supremo AS/0206/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En el acápite subtitulado FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de


En el acápite subtitulado FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa referencia a los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, 20 del CP y 230 del CPP, concluyó: "Que en el presente caso se extracta de la prueba testifical de los funcionarios policiales de la F.E.L.C.N. (UMOPAR) que intervinieron en el acto y la prueba judicializada ante este tribunal, que se ha llegado a establecer fehacientemente que la acusada ha sido encontrada, en flagrancia de tráfico de sustancias controladas, en el sector de la zona sur de obrajes, entre la calle 17 y la Av. Hernando Siles de esta ciudad de La paz y que CLAUDIA CACHI TOLA, sabe y conoce las implicancias y consecuencias que tiene la comisión del delito previsto por la Ley 1008, más aún cuando sus padres en un caso anterior fueron encontrados en posesión de droga y que se encuentran privados de libertad por la comisión del ilícito contemplado en la Ley 1008, y que el Tráfico de Sustancias Controladas es considerado por gobiernos y la sociedad como delito de lesa humanidad, que atenta contra la salud de la niñez y la juventud de todos los estantes y habitante del país y el mundo entero, asimismo su consumo origina consecuencias que derivan en dependencia, y/o muerte que en esta oportunidad fue evitado por la oportuna intervención de los efectivos del grupo de la FELCN 'UMOPAR', aspecto encomiable que se debe tener presente" (sic)