Auto Supremo AS/0206/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art


Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art. 169 del CPP, en los siguientes términos: "1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2) La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3) Los que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad"