b) Contra la referida Resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación incidental (fs
b) Contra la referida Resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación incidental (fs. 73 a 75 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 99 a 105), declarando procedentes los agravios impugnados, en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio impugnado, en su efecto rechazó la excepción de prescripción de la acción penal
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación incidental (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 113 vta., se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
