En el caso presente, el Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014,
En el caso presente, el Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ahora impugnado, resolvió un incidente de extinción de la acción penal por prescripción, opuesto por María Gema Arana Borja, por lo que, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por la recurrente deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación incidental (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 113 vta., se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
