Del memorial que cursa de fs. 112 a 113 vta., se extraen los siguientes argumentos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 112 a 113 vta., se extraen los siguientes argumentos:
La recurrente refiere que, la Resolución que declaro probada la excepción de extinción de la acción penal fue emitida en juicio oral, el 25 de febrero de 2014, notificándose conforme a procedimiento en la misma audiencia; sin embargo, veintidós días después se planteó recurso contra esa decisión, sin observar los arts. 160 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo que, María Gema Arana Borja apelante es simplemente denunciante por tanto no es parte conforme establece el art. 287 del CPP; además, la Vocal relatora emitió resolución después de los diez días establecidos por Ley, perdiendo competencia; y, por la documentación existente se evidencia que el proceso prescribió al haberse interpuesto denuncia después de 15 años de realizado los documentos privados objetados; invocando los Autos Supremos 346 de 6 de noviembre de 2008, 128 de 6 de marzo de 2008, 381 de 21 de mayo de 2009 y 120 de 20 de marzo de 2006
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación incidental (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 113 vta., se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
