De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
a) En mérito a la denuncia efectuada por María Gema Arana Borja ante el Ministerio Público (fs. 1 a 2), y desarrollada la investigación preliminar, la denunciada Mireya Loayza Espinoza de Aramayo planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 18 a 19), siendo resuelta por el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, mediante Resolución de 25 de febrero de 2014 (fs. 68 a 69 vta.), declarando probada la excepción interpuesta, disponiendo la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación incidental (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 113 vta., se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 162/14 de 7 de mayo de 2014,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
