Auto Supremo AS/0211/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2014-RA

Fecha: 28-May-2014

Así, de la revisión del recurso se establece, en el único motivo planteado, que el


Así, de la revisión del recurso se establece, en el único motivo planteado, que el recurrente simplemente señala, que el Tribunal de alzada, no reparó los defectos de Sentencia que planteó en apelación restringida (Trayendo a colación los mismos); ahora bien, de la fundamentación de este motivo se advierte: Primero, que el imputado no realizó la exposición precisa cuál el o los agravios emergentes del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con la llana afirmación de que: “NO REALIZARON DE LA SENTENCIA APELADA UNA VALORACION DE SANA CRITICA” (sic) y que por ello, siguen latentes los defectos previstos por el art. 370 del CPP, cuando lo que le correspondía era, identificar, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, también precisadas, cumplir con la carga procesal de exponer los hechos similares, así como la explicación fundamentada de cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en los precedentes, que dicho sea de paso, solo fueron enunciados en la parte final del memorial; a objeto de que este Tribunal, pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico