Todo lo anterior, fue incumplido por el recurrente, pues se limitó a reiterar los agravios
Todo lo anterior, fue incumplido por el recurrente, pues se limitó a reiterar los agravios planteados en apelación restringida, sin precisar adecuadamente el razonamiento concreto del Auto de Vista impugnado que le causó agravio; y, como consecuencia de esta falencia, tampoco se identifica el sentido jurídico distinto aplicado en los precedentes únicamente enunciados, con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado; falencias advertidas en la técnica recursiva del memorial de casación, que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, al no haberse cumplido a cabalidad con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente argumento
- Finamente, en acápite separado, cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 14 de 27 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso se establece, en el único motivo planteado, que el
- Todo lo anterior, fue incumplido por el recurrente, pues se limitó a reiterar los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
