Auto Supremo AS/0215/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014-RRC

Fecha: 28-May-2014

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que,


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que, en virtud al principio de trascendencia, no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y en el proceso; es decir, que sólo se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricciones de las garantías procesales a que tienen derecho los litigantes, esta situación responde a la máxima, “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que no se puede hacer valer la nulidad, cuando la parte mediante la infracción acusada no haya sufrido un gravamen, por ello resulta relevante este principio, que garantiza que todo alegato o reclamo necesariamente debe estar fundamentado en un perjuicio real, concluyéndose que el vicio sólo va a tener sentido en tanto tenga un contenido específico, no vale la simple infracción a la norma procesal, sino necesariamente se requiere que la misma cause un perjuicio al interesado. Este principio es acogido por el Código de Procedimiento Penal al regular la actividad procesal defectuosa, cuando en su art. 167 parte final dispone: “…las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio”