Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que,
Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que, en virtud al principio de trascendencia, no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y en el proceso; es decir, que sólo se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricciones de las garantías procesales a que tienen derecho los litigantes, esta situación responde a la máxima, “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que no se puede hacer valer la nulidad, cuando la parte mediante la infracción acusada no haya sufrido un gravamen, por ello resulta relevante este principio, que garantiza que todo alegato o reclamo necesariamente debe estar fundamentado en un perjuicio real, concluyéndose que el vicio sólo va a tener sentido en tanto tenga un contenido específico, no vale la simple infracción a la norma procesal, sino necesariamente se requiere que la misma cause un perjuicio al interesado. Este principio es acogido por el Código de Procedimiento Penal al regular la actividad procesal defectuosa, cuando en su art. 167 parte final dispone: “…las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio”
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 7/2013 de 21 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificados con la Sentencia, los imputados Martha Sánchez de Sánchez, Federico Sánchez Revollo y la
- Por su parte la representante del Ministerio Público, denunció inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista
- Previa radicatoria, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió los
- En cuanto a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada señaló que era
- Por lo tanto declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia
- En el presente proceso este Tribunal al efectuar al análisis de admisibilidad del recurso formulado
- Delimitado el ámbito de análisis del recurso se evidencia de los antecedentes que informan del
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que,
- En el caso de autos, conforme se tiene expresado, el Tribunal de alzada admitió y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
