Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs
La recurrente señala que, en el Auto de Vista impugnado, no se observaron los preceptos legales contenidos en los arts. 407 y 408 del CPP, habiéndose vulnerado los derechos al debido proceso, seguridad jurídica, incumplimiento y revisión de instancia y el principio de igualdad, reclamando que debió declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, pues fue presentado a los dieciocho días de notificado con la Sentencia; sin embargo, fue admitido por el Tribunal de alzada, resolviendo cuestiones de fondo, declarándole improcedente y confirmando la Sentencia, extremo que si bien fue reclamado a través de una solicitud de complementación y enmienda, fue rechazada, con lo que se pretendió favorecer al Ministerio Público para habilitarlo al recurso de casación.
I.1.2. Petitorio
Concluye solicitando que, mediante resolución debidamente fundamentada se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada se pronuncie conforme la jurisprudencia glosada.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 302 a 305, se determinó la admisión del recurso de casación interpuesto por Martha Sánchez de Sánchez, únicamente respecto al primer motivo por vía de flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 7/2013 de 21 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificados con la Sentencia, los imputados Martha Sánchez de Sánchez, Federico Sánchez Revollo y la
- Por su parte la representante del Ministerio Público, denunció inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista
- Previa radicatoria, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió los
- En cuanto a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada señaló que era
- Por lo tanto declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia
- En el presente proceso este Tribunal al efectuar al análisis de admisibilidad del recurso formulado
- Delimitado el ámbito de análisis del recurso se evidencia de los antecedentes que informan del
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que,
- En el caso de autos, conforme se tiene expresado, el Tribunal de alzada admitió y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
