En el caso de autos, conforme se tiene expresado, el Tribunal de alzada admitió y
En el caso de autos, conforme se tiene expresado, el Tribunal de alzada admitió y resolvió el fondo del recurso formulado de manera extemporánea por el Ministerio Público; sin embargo, declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Sacaba, desestimando la pretensión del fiscal de que se proceda a la confiscación de los bienes que fueron incautados a los imputados; en consecuencia, de conformidad al segundo parágrafo del art. 167 del CPP, la determinación asumida por el Tribunal de alzada no causó agravio alguno a la parte recurrente, más aún si el Ministerio Público no formuló casación en contra del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2913; en consecuencia, corresponde declarar infundado el presente recurso
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 7/2013 de 21 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificados con la Sentencia, los imputados Martha Sánchez de Sánchez, Federico Sánchez Revollo y la
- Por su parte la representante del Ministerio Público, denunció inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista
- Previa radicatoria, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió los
- En cuanto a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada señaló que era
- Por lo tanto declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia
- En el presente proceso este Tribunal al efectuar al análisis de admisibilidad del recurso formulado
- Delimitado el ámbito de análisis del recurso se evidencia de los antecedentes que informan del
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que,
- En el caso de autos, conforme se tiene expresado, el Tribunal de alzada admitió y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
