En el presente proceso este Tribunal al efectuar al análisis de admisibilidad del recurso formulado
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DEFECTO ABSOLUTO DENUNCIADO EN EL RECURSO
En el presente proceso este Tribunal al efectuar al análisis de admisibilidad del recurso formulado por la parte imputada, verificó la inobservancia de la exigencia prevista por el art. 416 del CPP, sin embargo, al denunciarse la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes, se resolvió analizar el fondo de una de las problemáticas planteadas vía flexibilización al alegarse que el Tribunal de alzada inobservó las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, al haber resuelto un recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público extemporáneamente
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- Mediante Auto Supremo 043/2014-RA de 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Sentencia 7/2013 de 21 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificados con la Sentencia, los imputados Martha Sánchez de Sánchez, Federico Sánchez Revollo y la
- Por su parte la representante del Ministerio Público, denunció inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista
- Previa radicatoria, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió los
- En cuanto a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada señaló que era
- Por lo tanto declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia
- En el presente proceso este Tribunal al efectuar al análisis de admisibilidad del recurso formulado
- Delimitado el ámbito de análisis del recurso se evidencia de los antecedentes que informan del
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada es necesario señalar que,
- En el caso de autos, conforme se tiene expresado, el Tribunal de alzada admitió y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
