2)
2).- En el caso de análisis, la copia adjuntada del Auto de 6 de junio de 2014 (fs. 10), asevera que el Auto de Vista de 22 de mayo de 2014, confirmó totalmente el Auto de 10 de abril de 2014, que contra el auto de vista no procede recurso de casación, al tenor de lo dispuesto por el art. 255 del Cód. Pdto. Civil, con relación al art. 208 del Código Procesal del Trabajo, porque (el incidente de nulidad) se resolvió en ejecución de sentencia, en apelación concedida en efecto devolutivo, disponen la devolución del expediente al juzgado de origen; por esa razón, con la facultad conferida por el art. 262 inc. 3) del CPC., rechazan el recurso de casación planteado por Raúl Velasco Ramos, en representación de AASANA
- Auto Supremo Nº 04/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.250/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la
- En base a estos argumentos en apoyo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Al respecto, la SC Nº 0195/2011 de 11 de marzo, estableció: “El Código de Procedimiento
- 2)
- De lo expuesto se concluye que, la norma aplicada es clara y concreta, por consiguiente,
- Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
