Auto Supremo AS/0004/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014-COMP

Fecha: 20-Jun-2014

Al respecto, la SC Nº 0195/2011 de 11 de marzo, estableció: “El Código de Procedimiento

Al respecto, la SC Nº 0195/2011 de 11 de marzo, estableció: “El Código de Procedimiento Civil, (CPC) regula el trámite a seguir en la ejecución de sentencia, así como los medios de control e impugnación con los que cuenta el ejecutado o demandado cuando en el proceder se conculquen sus derechos. Así el art. 517 del (CPC) señala: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, tanto es así que el legislador con la finalidad de evitar dilaciones en la ejecución de los fallos, ha previsto que contra las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, dejando de lado los otros medios de impugnación como el recurso de reposición, el de reposición con alternativa de apelación, el de apelación en efecto suspensivo y diferido, el recurso de casación y de nulidad, y el de revisión extraordinaria de Sentencia, de donde se concluye que contra cualquier forma de resolución pronunciada en ejecución de sentencia sólo y únicamente procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, como determina con claridad el art. 518 del CPC que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”