De lo expuesto se concluye que, la norma aplicada es clara y concreta, por consiguiente,
De lo expuesto se concluye que, la norma aplicada es clara y concreta, por consiguiente, si el recurso de casación fue planteado en ejecución de sentencia, no se encuentra dentro las causas de procedencia señalados por el art. 255 del Cód. Pdto. Civil, por tanto el tribunal de alzada estaba obligado a negar la concesión del recurso de casación o nulidad; ante esta situación el tribunal compulsado obró correctamente aplicando la previsión contenida en el art. 262 inc. 3), máxime si el art. 213. II ambos de la citada norma, establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta
- Auto Supremo Nº 04/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.250/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la
- En base a estos argumentos en apoyo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Al respecto, la SC Nº 0195/2011 de 11 de marzo, estableció: “El Código de Procedimiento
- 2)
- De lo expuesto se concluye que, la norma aplicada es clara y concreta, por consiguiente,
- Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
