Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del
A ello debe añadirse que, el compulsante con total desconocimiento a lo dispuesto en los arts. 285 y 288 del compilado adjetivo civil, ignoró el anuncio de compulsa ante el tribunal que negó la concesión del recurso, tampoco tramitó el testimonio de los actuados pertinentes del proceso (arts. 289 y 290 del CPC), para posteriormente formalizar la compulsa, sino que recurrió directamente ante este tribunal, olvidando que debía cumplir las formalidades exigidas por ley.
Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del incidente de nulidad resuelta en grado de apelación concedida en el efecto devolutivo en ejecución de sentencia, en consecuencia, la denegación dispuesta por el tribunal compulsado resulta conforme a derecho, por cuanto dicha resolución que se impugna es irrecurrible en casación por no encontrarse prevista en ninguno de los casos previsto por el art. 255 del Cód. Pdto. Civil
Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del incidente de nulidad resuelta en grado de apelación concedida en el efecto devolutivo en ejecución de sentencia, en consecuencia, la denegación dispuesta por el tribunal compulsado resulta conforme a derecho, por cuanto dicha resolución que se impugna es irrecurrible en casación por no encontrarse prevista en ninguno de los casos previsto por el art. 255 del Cód. Pdto. Civil
- Auto Supremo Nº 04/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.250/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la
- En base a estos argumentos en apoyo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Al respecto, la SC Nº 0195/2011 de 11 de marzo, estableció: “El Código de Procedimiento
- 2)
- De lo expuesto se concluye que, la norma aplicada es clara y concreta, por consiguiente,
- Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
