CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Director Ejecutivo Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Emilia Fernández Benquique contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), por memorial de fs. 11 a 12 formuló recurso de compulsa, directamente ante el Tribunal Supremo, contra el Auto de fecha 6 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, expresando que la entidad que representa fue notificada con el Auto de Vista de 22 de mayo de 2014, que confirmó el Auto de 10 de abril de 2014; que dentro el plazo de los 8 días previsto por ley, interpuso recurso de casación contra el auto de vista, pero que injustamente se les niega el derecho de agotar todos los recursos, no obstante que este derecho está garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo previsto por los arts. 108, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, art. 90 del Cód. Pdto. Civil, así como las garantías al debido proceso, establecido en la SC 731/2000-R de 27 de julio; que la negativa a conceder el recurso de casación no solo es una irregularidad en el proceso laboral, sino que conculca el derecho a un justo y debido proceso, vulnera lo previsto en los arts. 257 y sgtes. del Cód. Pdto. Civil y 208 del Código Procesal Laboral
CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), por memorial de fs. 11 a 12 formuló recurso de compulsa, directamente ante el Tribunal Supremo, contra el Auto de fecha 6 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, expresando que la entidad que representa fue notificada con el Auto de Vista de 22 de mayo de 2014, que confirmó el Auto de 10 de abril de 2014; que dentro el plazo de los 8 días previsto por ley, interpuso recurso de casación contra el auto de vista, pero que injustamente se les niega el derecho de agotar todos los recursos, no obstante que este derecho está garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo previsto por los arts. 108, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, art. 90 del Cód. Pdto. Civil, así como las garantías al debido proceso, establecido en la SC 731/2000-R de 27 de julio; que la negativa a conceder el recurso de casación no solo es una irregularidad en el proceso laboral, sino que conculca el derecho a un justo y debido proceso, vulnera lo previsto en los arts. 257 y sgtes. del Cód. Pdto. Civil y 208 del Código Procesal Laboral
- Auto Supremo Nº 04/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.250/2014
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, Raúl Velasco Ramos, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la
- En base a estos argumentos en apoyo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Al respecto, la SC Nº 0195/2011 de 11 de marzo, estableció: “El Código de Procedimiento
- 2)
- De lo expuesto se concluye que, la norma aplicada es clara y concreta, por consiguiente,
- Por las razones expuestas, la impugnación en casación es inviable, respecto a la resolución del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
