Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido jurisprudencia como la que se tiene
Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido jurisprudencia como la que se tiene en el Auto Supremo N° 043/2013 de 20 de marzo, que señala:
“(...) de la lectura e interpretación del artículo 297 de este cuerpo legal, se establece claramente que éste procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial; diferente del proceso laboral de carácter sumario y que se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial
“(...) de la lectura e interpretación del artículo 297 de este cuerpo legal, se establece claramente que éste procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial; diferente del proceso laboral de carácter sumario y que se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia N° 01/2013 del 11 de marzo de 2013 pronunciada por el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Humberto Ambrosio
- CONSIDERANDO: Que Humberto Ambrosio Arancibia, hace referencia a la Sentencia N° 01/2013, que conforme a
- El mencionado recurrente argumenta que: a) El 13 de noviembre de 2012, interpuso ante la
- CONSIDERANDO: Que del análisis del caso en concreto, corresponde señalar como antecedentes legales, que el
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido jurisprudencia como la que se tiene
- Así lo ha entendido también la ex Corte Suprema de Justicia al interpretar el artículo
- Afirmándose en consecuencia que el Recurso que se pretende está reservado únicamente para procesos de
- Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la revisión extraordinaria de sentencia pronunciada en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
