Auto Supremo AS/0060/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Así lo ha entendido también la ex Corte Suprema de Justicia al interpretar el artículo

Así lo ha entendido también la ex Corte Suprema de Justicia al interpretar el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y señalar en uniforme jurisprudencia que: ‘la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamento que la sola remisión al Código de Procedimiento Civil, dispuesta en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley (...)’, entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y subsistente en el ahora Supremo Tribunal de Justicia y reflejado en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, bajo cuyo entendimiento: “(...) el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborares ejecutoriada (...); criterio sostenido también en A.S. 260/2012 de 16 de octubre de 2012