El mencionado recurrente argumenta que: a) El 13 de noviembre de 2012, interpuso ante la
El mencionado recurrente argumenta que: a) El 13 de noviembre de 2012, interpuso ante la autoridad judicial señalada, demanda de reincorporación a fuente de trabajo contra la Empresa Minera Huanuni, sosteniendo para ello que fue forzado a presentar carta de renuncia al cargo de mayordomo y no a su fuente de trabajo; indica asimismo que hubo una relación desigual entre los personeros de la referida empresa y su persona, además de referir que le acusaron indebidamente de hurto de minerales y que le “amenazaron" (sic) de iniciarle proceso penal, aspecto que influyó “en el momento de nerviosismo" (sic) para renunciar al cargo de mayordomo y no así a su fuente de trabajo; b) Que en “aquel proceso laboral (sic), el Juzgador a tiempo de dictar Sentencia, se separó de los derechos protectores del trabajador señalados en los artículos 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado y de los principios del Derecho Laboral señalados en el artículo 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, arguyendo que “se hallan vinculados a los fines esenciales del Estado Plurinacional descritos en el Artículo 9 de la Constitución Política del estado" (sic). Indica que la referida Sentencia que impugna, “no hace alusión a los fundamentos de la decisión, en base a los principios protectores del trabajador (sic) y que a criterio del juzgador, el ahora recurrente no habría demostrado el derecho a la reincorporación a su fuente laboral, cuando la prueba se halla en “las cartas" (sic) de renuncia irrevocable al cargo de mayordomo y no de fuente de trabajo, que debió ser interpretado por el Juez, y “que de ella no dice absolutamente nada" (sic)
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia N° 01/2013 del 11 de marzo de 2013 pronunciada por el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Humberto Ambrosio
- CONSIDERANDO: Que Humberto Ambrosio Arancibia, hace referencia a la Sentencia N° 01/2013, que conforme a
- El mencionado recurrente argumenta que: a) El 13 de noviembre de 2012, interpuso ante la
- CONSIDERANDO: Que del análisis del caso en concreto, corresponde señalar como antecedentes legales, que el
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido jurisprudencia como la que se tiene
- Así lo ha entendido también la ex Corte Suprema de Justicia al interpretar el artículo
- Afirmándose en consecuencia que el Recurso que se pretende está reservado únicamente para procesos de
- Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la revisión extraordinaria de sentencia pronunciada en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
