CONSIDERANDO: Que del análisis del caso en concreto, corresponde señalar como antecedentes legales, que el
CONSIDERANDO: Que del análisis del caso en concreto, corresponde señalar como antecedentes legales, que el primer párrafo del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, indica:
"ARTICULO 297.- (Procedencia) Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia: de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, (…)"
Deduciéndose que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, sólo procede en relación a una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, que es distinta al proceso sumario, que es identificada en el inciso 2) del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil
"ARTICULO 297.- (Procedencia) Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia: de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, (…)"
Deduciéndose que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, sólo procede en relación a una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, que es distinta al proceso sumario, que es identificada en el inciso 2) del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia N° 01/2013 del 11 de marzo de 2013 pronunciada por el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Humberto Ambrosio
- CONSIDERANDO: Que Humberto Ambrosio Arancibia, hace referencia a la Sentencia N° 01/2013, que conforme a
- El mencionado recurrente argumenta que: a) El 13 de noviembre de 2012, interpuso ante la
- CONSIDERANDO: Que del análisis del caso en concreto, corresponde señalar como antecedentes legales, que el
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido jurisprudencia como la que se tiene
- Así lo ha entendido también la ex Corte Suprema de Justicia al interpretar el artículo
- Afirmándose en consecuencia que el Recurso que se pretende está reservado únicamente para procesos de
- Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la revisión extraordinaria de sentencia pronunciada en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
