CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el fin de lograr su anulación o modificación, y procede en los casos siguientes: Que ella se hubiere basado en documentos declarados falsos; cuando habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio; si se hubiere ganado en virtud de cohecho, violencia, fraude procesal, o cuando después de pronunciada se recobraren documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte. En todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del adjetivo civil
- PROCESO
- De la Sentencia N° 251 de 14 de septiembre de 2006, pronunciada por el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Teófilo Paz
- CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 201 a 204, Teófilo Paz Cuellar, solicita la
- CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que la revisión de sentencia intentada por Teófilo Paz Cuéllar, se funda en las causales
- Que por providencia de 26 de junio de 2010 (fs
- En autos, el recurrente no cumplió con lo ordenado en el proveído de fojas 223,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
