En autos, el recurrente no cumplió con lo ordenado en el proveído de fojas 223,
En autos, el recurrente no cumplió con lo ordenado en el proveído de fojas 223, evidenciándose que no individualiza a la parte contra quien intenta el recurso, tampoco expresa los fundamentos de hecho, menos acompaña los fallos ejecutoriados que se hubieren dictado con posterioridad a la sentencia Nº 251/2006 cuya revisión se pretende, conforme a la previsión del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 299 del citado adjetivo civil, por lo que el recurso se torna inadmisible, correspondiendo su rechazo
- PROCESO
- De la Sentencia N° 251 de 14 de septiembre de 2006, pronunciada por el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Teófilo Paz
- CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 201 a 204, Teófilo Paz Cuellar, solicita la
- CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que la revisión de sentencia intentada por Teófilo Paz Cuéllar, se funda en las causales
- Que por providencia de 26 de junio de 2010 (fs
- En autos, el recurrente no cumplió con lo ordenado en el proveído de fojas 223,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
