Auto Supremo AS/0072/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2014

Fecha: 10-Jun-2014

CONSIDERANDO: Según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas

CONSIDERANDO: Según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia