Que admitida la demanda por proveído de 15 de octubre de 2013 cursante a fojas
CONSIDERANDO: Que Rosmery Janette Arias Blanco, mediante su apoderada solicita la homologación de la sentencia de divorcio de 23 de enero de 2013 (fojas 13 a 16), dictada por el Juez de Primera Instancia Nº 17 Barcelona - España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a: Rosmery Janette Arias Blanco con el señor Wilson García García. A este efecto, adjunta la prueba que corre de fojas 1 a 11, en originales y fotocopias legalizadas respecto a la sentencia, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Cónsul de Bolivia en Barcelona- España y refrendada por la Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Bolivia.
Que admitida la demanda por proveído de 15 de octubre de 2013 cursante a fojas 18, se dispuso la citación del demandado mediante edictos en base a la expresión del apoderado impetrante, de desconocer el domicilio del demandado y vistos los antecedentes emergentes del cumplimiento del artículo 124 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo comparecido el citado, se le asignó un Defensor de Oficio en la persona del Abg. Josué Kir Castro Solórzano, quien mediante memorial de fojas 34 se apersonó y respondió a la demanda en forma negativa
Que admitida la demanda por proveído de 15 de octubre de 2013 cursante a fojas 18, se dispuso la citación del demandado mediante edictos en base a la expresión del apoderado impetrante, de desconocer el domicilio del demandado y vistos los antecedentes emergentes del cumplimiento del artículo 124 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo comparecido el citado, se le asignó un Defensor de Oficio en la persona del Abg. Josué Kir Castro Solórzano, quien mediante memorial de fojas 34 se apersonó y respondió a la demanda en forma negativa
- PROCESO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación para fines de ejecución de sentencia dictada
- Que admitida la demanda por proveído de 15 de octubre de 2013 cursante a fojas
- CONSIDERANDO: Según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas
- Que del análisis efectuado consta: que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito
- Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
