Auto Supremo AS/0072/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Que del análisis efectuado consta: que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito

Que la documentación acompañada por el solicitante merece el valor probatorio asignado por los artículos 1.296 y 1.309 del Código Civil (CC) y acredita que el 10 de junio de 1995, los esposos: Wilson García García y Rosmery Janette Arias Blanco contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba y que dicho vínculo matrimonial en procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo Nº 845/2012, a instancia de la demandante y en aplicación del artículo 177 de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil, fue declarado disuelto mediante Sentencia de Divorcio Nº 51/2013 de 23 de enero de 2013, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 17 Barcelona-España, en el que se incluyó el Convenio Regulador de los efectos del divorcio, para su cumplimiento.
Que del análisis efectuado consta: que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento y que se encuentra ejecutoriada la misma, que ésta resolución reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado previstas en el Código de Familia (CF), al respetar la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, por cuanto se basó en una Convenio Regulador suscrito por voluntad de las partes, asimismo, dicha resolución no es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se encuentra adecuada a la causal de divorcio establecida en el artículo 131 del Código de Familia