POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8 del artículo 38 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 51/2013 pronunciada el 23 de enero de 2013, por el Juez de Primera Instancia Nº 17 Barcelona-España y en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, disponga la cancelación de la partida matrimonial inscrita el 10 de junio de 1995, en la Oficialía Nº OF COL 1, Libro Nº 1B/95, Partida Nº 34, Folio Nº 33, de la ciudad Cochabamba, sea con las formalidades de ley. Líbrese Provisión Ejecutoria para su cumplimiento
- PROCESO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación para fines de ejecución de sentencia dictada
- Que admitida la demanda por proveído de 15 de octubre de 2013 cursante a fojas
- CONSIDERANDO: Según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas
- Que del análisis efectuado consta: que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito
- Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
