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4.Ante el reclamo formulado por uno de los coactivados, mediante nota JCFT Of. N2 43/2012 (fs. 443), el Juez 3º de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, solicitó al Juez de La Paz su inhibitoria, fundamentada en que el domicilio real de los coactivados es la ciudad de Trinidad y que en esa misma ciudad se suscribió y firmó el contrato de alquiler para la oficina del SENEMA, que fue objeto de la auditoría y del Dictamen de Responsabilidad Civil
- PROCESO:
- SUSCITADO ENTRE: Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre el Juez Tercero de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes del conflicto de competencias en análisis, corresponde analizar la
- El artículo 4 de la citada disposición legal, preveía expresamente que correspondía a las gerencias
- Así, se tiene que la auditoría especial fue realizada por la Unidad de Auditoría Interna
- En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de
- A través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remítase copia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
