5
5.Que el Juez Tercero de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, considerando que no se adjuntó prueba alguna que acredite que el domicilio de los coactivos sea la ciudad de Trinidad y que asimismo, a fojas 269 cursa la certificación de la entonces Dirección Departamental de Identificación Personal que acredita que Guillermo Da Silva tiene domicilio en La Paz, negando la inhibitoria solicitada se declaró competente y existiendo conflicto, dispuso la remisión de las actuaciones ante este Tribunal Supremo a efectos de que se dirima el conflicto de competencias suscitado
- PROCESO:
- SUSCITADO ENTRE: Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre el Juez Tercero de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes del conflicto de competencias en análisis, corresponde analizar la
- El artículo 4 de la citada disposición legal, preveía expresamente que correspondía a las gerencias
- Así, se tiene que la auditoría especial fue realizada por la Unidad de Auditoría Interna
- En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de
- A través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remítase copia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
