PROCESO:
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:073/2014-C
FECHA:Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE Nº:422/2013
PROCESO: Conflicto de Competencias
AUTO SUPREMO:073/2014-C
FECHA:Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE Nº:422/2013
PROCESO: Conflicto de Competencias
- PROCESO:
- SUSCITADO ENTRE: Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre el Juez Tercero de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes del conflicto de competencias en análisis, corresponde analizar la
- El artículo 4 de la citada disposición legal, preveía expresamente que correspondía a las gerencias
- Así, se tiene que la auditoría especial fue realizada por la Unidad de Auditoría Interna
- En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de
- A través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remítase copia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
