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El artículo 4 de la citada disposición legal, preveía expresamente que correspondía a las gerencias departamentales el ejercicio de la indicada acción de oficio, norma que debe ser interpretada en forma integral con los artículos 43 inc. c) y 44 de la Ley 1178 y especialmente, el artículo 50 de la misma disposición legal
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