Auto Supremo AS/0073/2014-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014-C

Fecha: 10-Jun-2014

En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno

En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno de la ciudad de La Paz y otro de Trinidad, a favor del Juez de la ciudad de La Paz, toda vez que el informe de auditoría ha sido elaborado en esa ciudad en aplicación de los artículos 43 inc. c), 44 de la Ley 1178, considerando asimismo que por disposición del artículo 50 de esa norma legal, la jurisdicción coactiva fiscal es improrrogable en razón de la competencia territorial e indelegable, norma especial de preferente aplicación