En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno
En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno de la ciudad de La Paz y otro de Trinidad, a favor del Juez de la ciudad de La Paz, toda vez que el informe de auditoría ha sido elaborado en esa ciudad en aplicación de los artículos 43 inc. c), 44 de la Ley 1178, considerando asimismo que por disposición del artículo 50 de esa norma legal, la jurisdicción coactiva fiscal es improrrogable en razón de la competencia territorial e indelegable, norma especial de preferente aplicación
- PROCESO:
- SUSCITADO ENTRE: Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre el Juez Tercero de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes del conflicto de competencias en análisis, corresponde analizar la
- El artículo 4 de la citada disposición legal, preveía expresamente que correspondía a las gerencias
- Así, se tiene que la auditoría especial fue realizada por la Unidad de Auditoría Interna
- En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de
- A través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remítase copia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
