Auto Supremo AS/0177/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2014

Fecha: 30-Jun-2014

Que, pese a que el

En ese sentido manifiesta que, en atención a esas normas procesales es incuestionable la aplicación preferente de la Ley de 23 de noviembre de 1944 con relación al Decreto Supremo N° 26899 de 1 de mayo de 2006, pues las actoras no cumplieron su trabajo por más de tres meses, habiendo el Auto de Vista incurrido en quebrantamiento de esa disposición legal causándole un evidente perjuicio. Solicitando al Tribunal de Casación en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, Case el Auto de Vista motivo del presente Recurso modificando el Pago del Desahucio por no corresponder a ninguna de las demandantes, correspondiendo tan solo el Pago de Indemnización y Salarios Devengados.
CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que, pese a que el Recurso de Casación en el Fondo no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de la adecuada técnica jurídica, con el fin de solucionar el conflicto suscitado, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados, previo análisis del proceso, establece lo siguiente:
De la revisión de obrados, respecto a la existencia de la relación laboral, se tiene que sí existió relación laboral entre la actora y Café de Oro, conforme determina el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dicha relación laboral se inició el 22 de agosto de 2006 hasta el 12 de noviembre de 2006, es decir, por el tiempo de 2 meses y 21 días