Auto Supremo AS/0177/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2014

Fecha: 30-Jun-2014

CONSIDERANDO II


CLAUDIA ESTIVARIZ GARCÍA.-

Tiempo de Servicios: 2 años y 21 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 800

Indemnización: Bs. 170,99.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 2 meses 21 días: Bs. 2.141,93.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.712,92.-

CORINA LIMA VELASCO.-

Tiempo de Servicios 2 años y 21 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 800

Indemnización: Bs. 170,99.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.141,93.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.712,92.-

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por María Eugenia Ocampo Taborga de fs. 157 a 158, el que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente inicia sus argumentos señalando que en su Recurso de Apelación solicitó la revocatoria de la Sentencia, fundamentando que no corresponde el Pago de Desahucio en aplicación de la Ley de 23 de noviembre de 1944 que modificó la última parte del art. 13 de la Ley General del Trabajo, es decir, que el Pago de Desahucio sólo es procedente cuando el empleado presta servicios por más de tres meses y que en el caso de Autos las demandantes trabajaron dos meses y veintiún días, extremo que hace improcedente el Pago de Desahucio determinado en dicha Sentencia