CONSIDERANDO II
CLAUDIA ESTIVARIZ GARCÍA.-
Tiempo de Servicios: 2 años y 21 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 800
Indemnización: Bs. 170,99.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 2 meses 21 días: Bs. 2.141,93.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.712,92.-
CORINA LIMA VELASCO.-
Tiempo de Servicios 2 años y 21 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 800
Indemnización: Bs. 170,99.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.141,93.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.712,92.-
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por María Eugenia Ocampo Taborga de fs. 157 a 158, el que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente inicia sus argumentos señalando que en su Recurso de Apelación solicitó la revocatoria de la Sentencia, fundamentando que no corresponde el Pago de Desahucio en aplicación de la Ley de 23 de noviembre de 1944 que modificó la última parte del art. 13 de la Ley General del Trabajo, es decir, que el Pago de Desahucio sólo es procedente cuando el empleado presta servicios por más de tres meses y que en el caso de Autos las demandantes trabajaron dos meses y veintiún días, extremo que hace improcedente el Pago de Desahucio determinado en dicha Sentencia
- Partes : Claudia Estivariz García y Corina Lima
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la
- En grado de Apelación, mediante Auto de
- CONSIDERANDO II
- Señalando a continuación, que el Auto de
- Que, pese a que el
- En ese entendido, debemos empezar manifestando que,
- Al respecto el Decreto Supremo N°
- Sin embargo, se advierte a prima facie, que la recurrente en su Recurso de Casación
- En mérito a los antecedentes y los
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 177/2014
