CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
--------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 157 a 158 y vta., interpuesto por María Eugenia Ocampo Taborga, en contra del Auto de Vista N° 71/2009 de 13 de abril de 2009 de fs. 152 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Claudia Estivariz García y Corina Lima Velasco en contra de la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en virtud de la jurisdicción especial que por ella ejerce, dicta la Sentencia Nº 002/2008 de 15 de enero de 2008, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 subsanada a fs. 4 de obrados, sin costas, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar a las actoras la suma de Bs. 9.941,98 de acuerdo a la siguiente liquidación:
CLAUDIA ESTIVARIZ GARCÍA.-
Tiempo de Servicios 2 meses y 21 días
Promedio indemnizable Bs. 800
Indemnización: Bs. 170,00.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.400,00.-
TOTAL: Bs. 4.970,99.-
CORINA LIMA VELASCO.-
Tiempo de Servicios 2 meses y 21 días
Promedio indemnizable Bs. 800
Indemnización: Bs. 179,00.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.400,00.-
TOTAL: Bs. 4.970,99.-
Los montos referentes a los Beneficios Sociales serán actualizados en ejecución de Sentencia deberán ser actualizados conforme a ley
Recurso : Casación
--------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 157 a 158 y vta., interpuesto por María Eugenia Ocampo Taborga, en contra del Auto de Vista N° 71/2009 de 13 de abril de 2009 de fs. 152 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Claudia Estivariz García y Corina Lima Velasco en contra de la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en virtud de la jurisdicción especial que por ella ejerce, dicta la Sentencia Nº 002/2008 de 15 de enero de 2008, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 subsanada a fs. 4 de obrados, sin costas, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar a las actoras la suma de Bs. 9.941,98 de acuerdo a la siguiente liquidación:
CLAUDIA ESTIVARIZ GARCÍA.-
Tiempo de Servicios 2 meses y 21 días
Promedio indemnizable Bs. 800
Indemnización: Bs. 170,00.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.400,00.-
TOTAL: Bs. 4.970,99.-
CORINA LIMA VELASCO.-
Tiempo de Servicios 2 meses y 21 días
Promedio indemnizable Bs. 800
Indemnización: Bs. 179,00.-
Desahucio: Bs. 2.400,00.-
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.400,00.-
TOTAL: Bs. 4.970,99.-
Los montos referentes a los Beneficios Sociales serán actualizados en ejecución de Sentencia deberán ser actualizados conforme a ley
- Partes : Claudia Estivariz García y Corina Lima
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la
- En grado de Apelación, mediante Auto de
- CONSIDERANDO II
- Señalando a continuación, que el Auto de
- Que, pese a que el
- En ese entendido, debemos empezar manifestando que,
- Al respecto el Decreto Supremo N°
- Sin embargo, se advierte a prima facie, que la recurrente en su Recurso de Casación
- En mérito a los antecedentes y los
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 177/2014
