Sin embargo, se advierte a prima facie, que la recurrente en su Recurso de Casación
Sin embargo, se advierte a prima facie, que la recurrente en su Recurso de Casación en el Fondo acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por parte del Tribunal Ad quem, porque según sus razonamientos, el referido Decreto no refiere en ninguno de sus articulados norma expresa que disponga el Pago de Desahucio cuando el empleado o trabajador hubiese cumplido menos de tres meses, afirmando por el contrario que el Desahucio solo procede cuando el trabajador o empleador presta servicios de 3 meses, sin observar lo dispuesto en el art. 3 del Decreto Supremo Nº 110 que en ninguna de sus partes hace referencia al tiempo de la relación laboral del trabajador a efecto de que sea Beneficiario del Pago del Desahucio; a lo que se suma el hecho de que el empleador no dio aviso previo de despido a las trabajadoras conforme disponen los arts. 12 de la Ley General del Trabajo, concordante con el 13 del mismo cuerpo legal y 8 de su Reglamento; produciéndose de esa forma el despido intempestivo o retiro forzoso, correspondiendo el Pago del Desahucio a favor de las actoras, conforme determina el art. 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de febrero; en cuyo mérito y luego de valorar en su conjunto las pruebas aportadas y producidas por las partes, el Tribunal Ad quem dispuso en consecuencia el Pago del Desahucio
- Partes : Claudia Estivariz García y Corina Lima
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la
- En grado de Apelación, mediante Auto de
- CONSIDERANDO II
- Señalando a continuación, que el Auto de
- Que, pese a que el
- En ese entendido, debemos empezar manifestando que,
- Al respecto el Decreto Supremo N°
- Sin embargo, se advierte a prima facie, que la recurrente en su Recurso de Casación
- En mérito a los antecedentes y los
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 177/2014
