Auto Supremo AS/0177/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2014

Fecha: 30-Jun-2014

Señalando a continuación, que el Auto de

Señalando a continuación, que el Auto de Vista ha incurrido en indebida aplicación del Decreto Supremo N° 26889 de 1 de mayo de 2006 al disponer el Pago del Desahucio; deduciendo su Recurso sólo sobre este aspecto y pidiendo la aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes motivos:
a) De acuerdo al orden de preeminencia de disposiciones legales que determina la Constitución Política del Estado anterior art. 228 y la vigente (art. 410), consagran que es de preeminencia, la Ley con relación a un Decreto Supremo;
b) El Decreto Supremo Nº 26899 de 1 de mayo de 2006 no refiere en ninguno de sus articulados norma expresa que disponga el Pago de Desahucio cuando el empleado o trabajador hubiese cumplido menos de tres meses;
c) La Ley de 23 de noviembre de 1944 determina expresamente que, el Pago de Desahucio sólo es procedente cuando el trabajador o empleador presta servicios de tres meses