Señalando a continuación, que el Auto de
Señalando a continuación, que el Auto de Vista ha incurrido en indebida aplicación del Decreto Supremo N° 26889 de 1 de mayo de 2006 al disponer el Pago del Desahucio; deduciendo su Recurso sólo sobre este aspecto y pidiendo la aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes motivos:
a) De acuerdo al orden de preeminencia de disposiciones legales que determina la Constitución Política del Estado anterior art. 228 y la vigente (art. 410), consagran que es de preeminencia, la Ley con relación a un Decreto Supremo;
b) El Decreto Supremo Nº 26899 de 1 de mayo de 2006 no refiere en ninguno de sus articulados norma expresa que disponga el Pago de Desahucio cuando el empleado o trabajador hubiese cumplido menos de tres meses;
c) La Ley de 23 de noviembre de 1944 determina expresamente que, el Pago de Desahucio sólo es procedente cuando el trabajador o empleador presta servicios de tres meses
a) De acuerdo al orden de preeminencia de disposiciones legales que determina la Constitución Política del Estado anterior art. 228 y la vigente (art. 410), consagran que es de preeminencia, la Ley con relación a un Decreto Supremo;
b) El Decreto Supremo Nº 26899 de 1 de mayo de 2006 no refiere en ninguno de sus articulados norma expresa que disponga el Pago de Desahucio cuando el empleado o trabajador hubiese cumplido menos de tres meses;
c) La Ley de 23 de noviembre de 1944 determina expresamente que, el Pago de Desahucio sólo es procedente cuando el trabajador o empleador presta servicios de tres meses
- Partes : Claudia Estivariz García y Corina Lima
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, la
- En grado de Apelación, mediante Auto de
- CONSIDERANDO II
- Señalando a continuación, que el Auto de
- Que, pese a que el
- En ese entendido, debemos empezar manifestando que,
- Al respecto el Decreto Supremo N°
- Sin embargo, se advierte a prima facie, que la recurrente en su Recurso de Casación
- En mérito a los antecedentes y los
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 177/2014
